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Trámites ante la DGI | Solicitud de sistema de facturación

 

Solicitud de autorización para sistema de facturación



Para que una entidad inicie operaciones comerciales en Nicaragua, se deben considerar una serie de trámites legales a llevar a cabo que permitan cumplir con todos los requerimientos necesarios, evitando así multas y problemas con las instituciones.

En el marco de estos procesos burocráticos, es de gran relevancia considerar trámites ante la Administración Tributaria (AT), es decir la Dirección General de Ingresos (DGI) que se encarga de los temas fiscales: impuestos sobre la renta de trabajo, renta de actividades económicas, impuestos por ganancias de capital, impuestos sobre rentas de capital, entre otros.

Usualmente las entidades que por el volumen de sus transacciones no pueden perder tiempo elaborando facturas de forma manual terminan acudiendo a los sistemas de facturación, programas que permiten realizar esta tarea de manera rápida y ágil, automatizando la creación de facturas. Para que una entidad utilice un sistema de facturación, no basta con la adquisición, es decir la compra de la licencia a un proveedor, sino que en Nicaragua se debe contar con la autorización por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI).

En este aspecto, es importante recordar la DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 09-2007 que contiene numerosos requisitos y controles sobre cómo debería operar un sistema de facturación, sin embargo lo más ágil sería dirigirse a la administración de renta en la que el contribuyente esté inscrito para pedir en atención al público la lista formal de documentos exigidos para proceder con la solicitud de autorización. Esto en consideración de que las administraciones de rentas pueden pedir documentos o explicaciones técnicas sobre el funcionamiento del programa que no estén dispuestos en la ya mencionada disposición técnica.

Algunos de los requisitos:

-Carta de solicitud dirigida al administrador de Renta firmada por el representante legal.

-Indicar fecha de inicio del sistema.

-Nombre del autor.

-Fecha de adquisición del sistema.

-Características del software.

-Resguardo de la información.

-Poder Representante legal.

-Fotocopia de cédula

-Retención por compra del sistema.

-Factura de contingencia.

-Factura emitida por el sistema prueba.

-Manual técnico impreso y CD.

A pesar de que la propia DGI cuente con un listado de documentos necesarios y que la propia disposición técnica antes mencionada establezca los requisitos pormenorizados, el funcionario (inspector) que esté a cargo de la solicitud puede requerir otra documentación soporte que queda a su criterio.

Este trámite puede ser particularmente lento (tomar más de un mes) dependiendo de las exigencias de documentación de la AT, por ejemplo se pueden solicitar adendas al contrato con el proveedor del software en las que se garantice que si la relación contractual se acaba, siempre existirá registro (histórico) de las operaciones comerciales efectuadas. En este punto es recomendable acordar de antemano con el proveedor la posibilidad de descargar en excel los registros. 

Los requerimientos de información tendrán un plazo de 10 días que la DGI otorga aunque en realidad la ley (LCT, RLCT, Código tributario) estipula que este período es para las auditorías cuando la administración tributaria solicita información al contribuyente y el proceso de inspección para la puesta en marcha de un sistema de facturación no es per se una auditoría. En el caso de que la información no sea suministrada en ese plazo, lo más probable es que la DGI notifique el rechazo de la solicitud.

También es importante recalcar los formalismos que exige la DGI; en el proceso de solicitud de autorización para uso de sistema de facturación se deben enviar contratos, adendas, y una serie de documentos que todos deben constar en original, con firmas y sellos correspondientes, además de estar en español. De lo contrario, se corre el riesgo de que estos documentos no sean avalados por la autoridad y el trámite se vaya estancando.

Una vez que la solicitud haya sido presentada en la administración de rentas correspondiente, se pasa por un proceso de revisión en el que si no se cuestiona alguno de los documentos o no se piden otras informaciones, solo falta la inspección en la que un funcionario llegará al local del contribuyente para pedir muestras de facturas realizadas en su presencia, con impuestos o sin gravar productos, además de los reportes emitidos por el sistema de facturación, junto con el ejemplo de cómo se anulan las facturas.

Para la inspección el sistema tiene que estar funcionando al 100 %, contando con toda la base de datos de los precios y nombres de los productos de tal manera que las facturas emitidas sean equivalentes a las que se ocuparían en la atención al público, salvo que no contendrían el autorizado, código que la DGI otorgará tras recibir la aprobación. Estas facturas “de prueba” deben cumplir con todos los requisitos legales que exige la LCT, por ejemplo, el inspector verificará que cuenten con el RUC de la empresa y que no existan errores. El inspector puede solicitar la emisión de dos o tres facturas que deben seguir un orden específico de numeración, también cuestionar sobre el tema de la seguridad.

Tras la inspección, se puede pedir más información partiendo del criterio del inspector, lo mejor es presentarla cuanto antes de forma física en la administración de rentas, el contribuyente debe esperar hasta que se le llame para acudir a recibir el autorizado si finalmente se ha cumplido con todas las exigencias de la AT. El autorizado es un código que se incorpora a las facturas y se debe presentar sello de la entidad para recibirlo.

En el caso de que una entidad tenga múltiples sucursales, para cada una se debe solicitar autorización de uso de sistema de facturación, ocupando diferentes series para cada local.

Como probablemente este trámite tome mucho tiempo, se puede recurrir a la utilización de facturas preimpresas para que la entidad opere mientras siga avanzando el trámite para la aprobación del sistema de facturación.

Si acontece que la solicitud es rechazada, se debe proceder a presentar una nueva solicitud argumentando que ya existía un previo proceso para que se considere la información (manual en físico y en CD, facturas, contratos, retenciones, etc.) que ya fue enviada a la DGI y consta en el expediente creado para el contribuyente. Lo más probable es que en el nuevo proceso, se tenga que volver a pasar por otra inspección.

Las observaciones y comentarios expuestos en este artículo no se deben asociar a la posición de ninguna compañía ya que únicamente representan la opinión de su autor y se debe considerar que está sujeta a cambios en tanto que las normas y procedimientos pueden ser modificados por las autoridades.

Humberto Martínez  

[English]

 

Authorization request for billing system

For an entity to start commercial operations in Nicaragua, a series of legal procedures must be considered to be carried out in order to comply with all the necessary requirements, thus avoiding fines and problems with the institutions.

Within the framework of these bureaucratic processes, it is of great importance to consider procedures before the Tax Administration (TA), that is, the General Directorate of Revenue (DGI) that is in charge of fiscal matters: taxes on income from work, income from activities economic, capital gains taxes, capital income taxes, among others.

Usually, entities that due to the volume of their transactions cannot waste time preparing invoices manually end up resorting to billing systems, programs that allow this task to be carried out quickly and agilely, automating the creation of invoices. For an entity to use an invoicing system, the purchase is not enough, that is, the purchase of the license from a provider, but in Nicaragua it must have authorization from the General Directorate of Revenue (DGI).

In this regard, it is important to remember TECHNICAL PROVISION No. 09-2007, which contains numerous requirements and controls on how an invoicing system should operate. Nonetheless, the easier way would be to ask at public attention (DGI) for the formal list of documents required to proceed with the authorization request. This in consideration that the revenue administrations may request documents or technical explanations on the operation of the program that are not provided in the aforementioned technical provision.

Some of the requirements:

-Application letter addressed to the Income Administrator signed by the legal representative.

-Indicate system start date.

-Author's name.

-Date of acquisition of the system.

-Software features.

-Safety of information.

-Power of attorney legal representative.

-Photocopy of ID

-Retention for purchase of the system.

-Contingency bill.

-Invoice issued by the test system.

- Printed technical manual and CD.

Despite the fact that the DGI itself has a list of necessary documents and that the aforementioned technical provision itself establishes the detailed requirements, the official (inspector) in charge of the application may require other supporting documentation that is left to his discretion.

This process can be particularly slow (take more than a month) depending on the documentation requirements of the TA, for example, addenda to the contract with the software provider can be requested in which it is guaranteed that if the contractual relationship ends, always there will be a record of the commercial operations carried out.

The information requirements will have a term of 10 days that the DGI grants although in reality the law (LCT, RLCT, Tax Code) stipulates that this period is for audits when the tax administration requests information from the taxpayer and the inspection process for the Setting up a billing system is not an audit per se. In the event that the information is not provided within that period, it is most likely that the DGI will notify the rejection of the request.

It is also important to emphasize the formalities required by the DGI; In the process of requesting authorization to use the billing system, contracts, addenda, and a series of documents must be sent, all of which must be in original, with corresponding signatures and seals, in addition to being in Spanish. Otherwise, there is a risk that these documents will not be endorsed by the authority and the process will stall.

Once the application has been submitted to the corresponding revenue administration, it goes through a review process in which if any of the documents are not questioned or other information is not requested, the only thing missing is the inspection in which an official will arrive to the taxpayer's office/store to request samples of invoices made in their presence, with or without taxing products, in addition to the reports issued by the invoicing system, along with an example of how invoices are canceled.

For the inspection, the system must be working 100%, with the entire database of the prices and names of the products in such a way that the invoices issued are equivalent to those that would be dealt with in customer service, except that they would not contain the authorized code that the DGI will grant after receiving approval. These "test" invoices must meet all the legal requirements established by the Law of Tributary Concertation ("LCT"), for example, the inspector will verify that they have the company's RUC ("ID") and that there are no errors. The inspector can request the issuance of two or three invoices that must follow a specific order of numbering, also question the issue of security.

After the inspection, more information can be requested based on the inspector's criteria, it is best to present it as soon as possible physically in the income administration, the taxpayer must wait until they are called to receive the authorization if it has finally been fulfilled with all the requirements of the AT. The authorized is a code that is incorporated into the invoices and the stamp of the entity must be presented to receive it.

In the event that an entity has multiple branches, authorization to use the billing system must be requested for each one, occupying different series for each location.

As this procedure will probably take a long time, it is possible to resort to the use of pre-printed invoices so that the entity operates while the procedure for the approval of the billing system continues.

If it happens that the request is rejected, a new request must be submitted, arguing that there was already a previous process for the information (physical manual and CD, invoices, contracts, withholdings, etc.) that was already sent to be considered to the DGI and appears in the file created for the taxpayer. Most likely, in the new process, it will have to go through another inspection.

Disposición técnica

Humberto Martínez  

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