Obligaciones tributarias municipales en Nicaragua
Impuestos sobre los ingresos (IMI)
Dentro de las obligaciones fiscales que las personas naturales o jurídicas deben cumplir con la municipalidad, se encuentran dos principales: el pago de matrícula y de los impuestos sobre los ingresos, comúnmente conocidos como "IMI" de manera abreviada. Detallaremos información sobre los segundos.
La siguiente información se respalda en la legislación tributaria aplicable, a saber: Plan Arbitrio Municipal Decreto Ejecutivo N°. 455; Plan Arbitrio Managua Decreto Ejecutivo N° 10-91. En el caso de Nicaragua, estos dos decretos regulan lo concerniente al IMI, siendo uno aplicable para la generalidad de municipios y el otro específicamente para Managua por lo que existe una distinción de orden geográfica para saber cuál aplicar. Cabe recalcar que no existe mucha discrepancia entre ambos planes. También es necesario mencionar como nota que si se consultan, varios de sus artículos han sido reformados, incluyendo los que regulan las alícuotas por lo que sería prudente utilizar textos "refundidos" para consulta, es decir, que incorporen las reformas.
¿A quiénes aplica la obligación de pagar IMI? El artículo 11 del Decreto 455 apunta: "Toda persona natural o jurídica que, habitual o esporádicamente, se dedique a la venta de bienes o a la prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, pagará mensualmente un impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestaciones de servicios".
Solo para que el lector comprenda qué tan similares son las disposiciones del Decreto 455 con el Plan de Arbitrio de Managua, a continuación se cita el artículo 3 de este último: "Toda persona natural o jurídica que en la circunscripción del Municipio de Managua, habitual o esporádicamente, se dedique a la venta de Bienes, o a la Actividad Industrial o Profesional, o a la Prestación de otros servicios sean o no profesionales, pagará mensualmente un Impuesto Municipal del 1% sobre el monto total de los Ingresos Brutos percibidos. Entendiéndose como Ingresos Brutos las ventas al contado y/o crédito o cualquier otro ingreso percibido producto de su actividad. Se excluyen de esta disposición los asalariados y las prestaciones de servicios hospitalarios".
En virtud de los artículos ya mencionados, se comprende que el IMI tiene una alícuota del 1 % sobre el total de los ingresos brutos (base imponible) y que un criterio de particular relevancia es el territorial, ya que así se define ante cuál alcaldía se debe de acudir para dar cumplimiento a esta obligación tributaria. En el caso de negocios o empresas que operen en múltiples departamentos de Nicaragua, se debe considerar la obligación del contribuyente de declarar IMI en cada una de las alcaldías respectivas en las que se generen las operaciones y exista infraestructura.
En este aspecto en particular, se debe considerar que cada alcaldía, con base a su autonomía tiene criterios propios para que se cumpla con el pago de IMI, es decir, los formularios, horarios de atención y otros procedimientos pueden variar, no así la alícuota que siempre será del 1 %. Algunas alcaldías tienen el controversial criterio de exigir matrícula aunque la empresa debido a la naturaleza de sus operaciones no cuente con edificios o cualquier tipo de infraestructura en el municipio por lo que esta contingencia tributaria debe ser analizada por el contribuyente de manera casuística con un asesor legal que le apoye más a profundidad.
¿Cuándo se debe pagar IMI? El pago de este impuesto se debe realizar mensualmente, para el 15 de cada mes, se recomienda al contribuyente que cumpla en tiempo y forma debido a las multas a las que se expondría de realizar un pago atrasado (recargo). La manera más práctica consiste en contactar las alcaldías e informarse de sus números de cuentas bancarias para que cada 14 o 15 del mes, se realicen transferencias bancarias en las que se paguen: 1) tasa del 1 % sobre los ingresos brutos del mes anterior 2) las tasas que la alcaldía disponga para el servicio de recolección de basura. Para esto, es importante que en la transferencia bancaria se haga referencia a los datos relevantes del pago para que los funcionarios de la alcaldía fácilmente identifiquen cuál empresa está cumpliendo y sobre qué mes.
Declaración de IMI
El pago sería la primera parte, convenientemente mediante transferencia bancaria, sobre todo si la empresa opera en múltiples departamentos por cuestiones de efectividad y tiempo; ahora bien, luego de pagar se debe imprimir el comprobante de pago que soporte la transferencia y rellenar un formulario de Declaración de IMI, básicamente informando en este documento los datos de identificación de la empresa (nombre, RUC, etc), los ingresos brutos y el cálculo del 1 % sobre estos, además de sumar la tasa de recolección de basura estipulada por la alcaldía. Los formularios -a como ya se ha mencionado- varían dependiendo de cada alcaldía y se deben de comprar con antelación en cada una de ellas. Generalmente son cortos y constan de una hoja para rellenar datos.
Una vez que se haya pagado el IMI y se complete el formulario, un gestor puede acudir a las alcaldías (de momento la mayoría de las alcaldías no exigen poder de representación para cumplir con estos trámites) y presentar la documentación respectiva (comprobante de transferencia, formulario) para que la declaración sea validada por los funcionarios y le quede de respaldo al contribuyente un documento con la firma correspondiente y el sello que en algunas alcaldías dice "PAGADO", junto con los recibos.
¿En dónde se debe cumplir con esta obligación tributaria? Huelga la redundancia, cada alcaldía tiene la flexibilidad para establecer su estructura por lo que los nombres varían, por ejemplo en algunas como la de Granada se debe presentar la declaración de IMI en el área de caja, mientras que en Masaya se debe acudir a las áreas de fiscalización, tesorería y luego a caja. En general con seguridad se puede cumplir con este tributo en las áreas conocidas como administración tributaria, tesorería, caja, fiscalización, recaudación.
Horarios de atención (algunas alcaldías)
Masaya: 8:00 a.m. - 12:00 / 1:00 p.m. - 4:00 p.m. (no se trabaja durante el almuerzo)
Estelí: 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Granada: 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Se recomienda no acudir a las alcaldías después de las cuatro de la tarde porque existe riesgo de que se niegue la atención en tanto que los funcionarios podrían comenzar a cerrar operaciones y dejar de atender nuevos usuarios.
Procedimientos virtuales
Algunas alcaldías comienzan a incorporar nuevas facilidades para declarar, sin embargo no existe un parámetro general, tal vez algunas acepten la presentación de declaración mediante vías electrónicas (correo) pero esto en ninguna manera es fijo ni existe una regulación estandarizada, además de que siempre se debe acudir para solicitar los recibos. En el caso de Managua, los procesos pueden estar algunos pasos adelante de otras alcaldías ya que se han dado algunos avances para que cada vez más gestiones se puedan hacer en línea. En este aspecto se recomendaría al contribuyente contar con asesoría legal específica para declarar en línea.
Ejemplo
Juan tiene una ferretería y en el mes de enero sus ingresos brutos se corresponden a la suma de C$ 100,000.00 (cien mil córdobas). La tasa del 1 % sería C$ 1,000.00 (mil córdobas) y supongamos que él vive en Granada por lo que también debe pagar el servicio de recolección de basura, que de acuerdo a la tarifa de esta alcaldía equivale a C$ 500.00 (quinientos córdobas).
El total a pagar sería C$ 1, 500.00
Nota: si se dan retenciones, los funcionarios de la alcaldía van a solicitar que se presenten los documentos originales en los que se comprueben los montos, de lo contrario van a cuestionar por qué se les hace retención sobre los ingresos.
Las observaciones y comentarios expuestos en este artículo no se deben asociar a la posición de ninguna compañía ya que únicamente representan la opinión de su autor y se debe considerar que está sujeta a cambios en tanto que las normas y procedimientos pueden ser modificados por las autoridades.
[English]
Municipal income tax
Among the fiscal obligations that natural persons or legal entities must comply with the municipality in Nicaragua, there are two principal ones: the payment of "matrícula" (registration) and income taxes, commonly known as "IMI" (Impuestos sobre los ingresos). Information regarding IMI will be delivered below.
The following information is supported by the applicable tax legislation, namely: Municipal Excise Plan Executive Decree No. 455; Arbitration Plan Managua Executive Decree No. 10-91. In Nicaragua, these two decrees regulate what concerns the IMI, one being applicable to the generality of municipalities (455) and the other specifically to Managua, so there is a geographical distinction to know which one applies. It should be noted that there is not much discrepancy between the two plans. On a side note, if these two decrees/plans are consulted, several of its articles have been modified, including those that regulate the aliquots, so it would be wise to check "consolidated" texts, i.e., that incorporate the amendments.
To whom does the obligation to pay IMI apply? Article 11 of Decree 455 states: "Any natural or legal person who, habitually or sporadically, is dedicated to the sale of goods or the provision of services, whether they are professionals or not, will pay a monthly municipal tax of one percent (1 %) on the amount of gross income obtained from sales or provision of services".
Just so that the reader understands how similar the legal text of Decree 455 is to the Tax Plan of Managua, article 3 of the latter is cited below: "Any natural or legal person who, in the circumscription of the Municipality of Managua, habitually or sporadically, is dedicated to the sale of Goods, or to the Industrial or Professional Activity, or to the Provision of other services, whether professional or not, will pay a monthly Municipal Tax of 1 % on the total amount of Gross Income received. Gross sales in cash and/or credit or any other income received as a result of their activity. Wage earners and hospital services are excluded from this provision."
By virtue of the articles already mentioned, it is understood that the IMI has an aliquot of 1% on the total gross income (tax base) and that a particularly relevant criterion is the territorial one, since this is how it is defined before which mayor's office ("alcaldía") the taxpayer must go to comply with this tax obligation. In the case of businesses or companies that operate in multiple departments of Nicaragua, the taxpayer's obligation to present the tax income return in each of the respective mayor's offices in which operations are generated and infrastructure exists must be considered.
In this particular aspect, it should be considered that each mayor's office, based on its autonomy, has its own criteria to comply with the IMI payment, that is, the return forms, service hours and other procedures may vary, but not the rate which will always be 1%. Some mayors (alcaldías) have the controversial criterion of requiring registration ("matrícula") even though the company, due to the nature of its operations, does not have buildings or any type of infrastructure in the municipality, so this tax contingency must be analyzed by the taxpayer on a casuistic basis with a legal advisor.
When must IMI be paid? The payment of this tax must be made monthly, by the 15th of each month, the taxpayer is recommended to comply in a timely manner due to the fines to which he would be exposed if he made a late payment. The most practical way is to contact the municipalities and find out their bank account numbers so that every 14th or 15th of the month, bank transfers are made in which they are paid: 1) rate of 1% on gross income 2) fees that the mayor provides for the garbage collection service. It is important that bank transactions contain references to the relevant data of the payment so that the officials of the mayor's office can easily identify which company is complying and for which month.
IMI return
Payment would be the first part, conveniently by bank transfer, especially if the company operates in multiple departments for reasons of effectiveness; however, after paying, you must print the payment receipt that supports the transfer and fill out an IMI return form, basically informing in this document the 1) identification data of the company (name, RUC which means Tax registration number, etc.), 2) the gross income and the calculation of 1% on these, in addition to adding the garbage collection rate stipulated by the mayor's office. The forms -as already mentioned- vary depending on each mayor's office and must be purchased in advance in each of them. They are generally short and consist of one page.
Once the IMI has been paid and the form is completed, the taxpayer or someone hired to complete this task can go to the mayor's office (at the moment most mayor's offices do not require power of attorney to comply with these procedures in case the company is helped by someone that acts on behalf of it) and presents the respective documentation (proof of transfer, i.e., bank document printed, form fulfilled) so that the IMI return is validated by the officials and the taxpayer is left with a document with the corresponding signature and the stamp that in some municipalities says "PAID", along with the receipts.
Where should this tax obligation be presented? Each mayor's office has the flexibility to establish its structure, so the names vary, for example in Granada, the IMI return must be presented in the cashier ("caja") area, while in Masaya you must go to the area called "fiscalización" and then to cash. In general, the areas are known as treasury, cash, control, collection.
Business hours (some town halls)
Masaya: 8:00 a.m. - 12:00 / 1:00 p.m. - 4:00 p.m. (Tax administration is not working during lunch)
Estelí: 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Granada: 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
It is recommended not to go to the mayor's offices after four in the afternoon because there is a risk that service will be denied, since officials could begin to close operations and stop serving new users.
Virtual procedures
Some city halls begin to incorporate new facilities to comply with tax obligations, however there is no general parameter, perhaps some might accept documents via electronic communications (email) but this is by no means fixed nor is there a standardized regulation, in addition to the fact that the taxpayer must visit the "alcaldías" to request receipts. In the case of Managua, the processes may be a few steps ahead of other city halls since some progress has been made so that more and more procedures can be done online. In this aspect, the taxpayer would be recommended to have specific legal advice on how to proceed.
Example
John has a hardware store, in January his gross income corresponds to the sum of C$ 100,000.00 (one hundred thousand córdobas). The rate of 1% would be C$ 1,000.00 (one thousand córdobas) and let's suppose that he lives in Granada, so he must also pay the garbage collection service, which according to the rate of this mayor's office is equivalent to C$ 250.00 (two hundred and fifty córdobas).
The total to pay would be: C$ 1, 250.00
Note: if there are withholdings, the officials of the mayor's office will request that original documents are presented to verify this situation.
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